El descenso del Mallorca a la división de bronce ha acarreado el consiguiente del Mallorca B a Tercera División. Queda pues una vacante, que según normativa, debería ser para la Peña Deportiva. En caso de que estos lograsen el ascenso en el campo, el Poblense sería el equipo ascendido.
La RFEF decide premiar al equipo con méritos deportivos, es decir, al que luchó hasta el final sin lograr el premio del ascenso, que a los deméritos, que sería salvar a un equipo del descenso consumado durante la temporada. Según la reglamentación, este irá a parar al equipo de la zona del equipo que haya descendido. En este caso, como premia más por dificultad competitiva la fase de ascenso, sería para la Peña Deportiva. El equipo pitiuso podría así haber ya logrado el ascenso a Segunda B, quedando así ya tres islas representadas en la categoría de bronce.
El Poblense por su parte deberá esperar. Si la Peña lograse superar las dos eliminatorias que aún le quedan, la plaza iría a parar a ellos, puesto que cayeron en la misma ronda que el Alcúdia, pero habiendo quedado en segunda posición en la liga regular.
Todo esto viene dado al ser un descenso por arrastre, y no administrativo. Evidentemente, la Federación siempre puede sacarse un as de la manga y sorprendernos a todos, pero esto no debería ser así.
Artículo 196. Consecuencias clasificatorias derivadas de los vínculos de filialidad y dependencia.
1. Dado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 del presente ordenamiento, en ningún
caso pueden estar adscritos a una misma división o categoría un equipo de un club filial y su
patrocinador, más de un filial de un patrocinador común, un equipo principal y alguno de sus
dependientes, ni más de uno de éstos últimos, se estará, al término de la competición, a las
siguientes reglas:
a) El descenso de un equipo del club patrocinador o equipo principal a la categoría en la que
se encuentre adscrito un equipo de su club filial o equipo dependiente, acarreará el descenso
de éstos, de manera que no puedan coincidir en la misma categoría.
b) Idéntica consecuencia se producirá cuando el club o equipo de categoría inferior logre el
derecho deportivo de ascenso a la categoría perdida por el superior. 114
c) Las vacantes que por las causas anteriores se originen en las distintas categorías o
divisiones, serán cubiertas por la RFEF atendiendo a los principios regulados en el apartado
1 del siguiente artículo.
Artículo 197. Renuncia a participar en la competición y la cobertura de vacantes.
1. Cuando un equipo que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho al ascenso, renuncie a consumar éste, tal derecho corresponderá al inmediatamente siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido.
2. Si un equipo ya adscrito de antes a una división o categoría por haberla mantenido en razón a la puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, se le incorporará a la inmediatamente inferior y, de producirse idéntica renuncia a participar en ella, a la siguiente, y así sucesivamente.
En el supuesto de que finalmente participase en alguna, no podrá ascender a la superior hasta transcurrida una temporada.
La RFEF determinará la vacante o vacantes en las respectivas división o divisiones en que se
produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo, que no son otros sino el mejor derecho del equipo de la categoría inferior que con mayor puntuación no hubiere obtenido el ascenso y, en su caso, el de territorialidad.
3. Las renuncias a que hacen méritos los dos apartados anteriores, deberán formalizarse, en su caso, por escrito dirigido a la RFEF, diez días antes, al menos, de la fecha señalada para la
celebración de la Asamblea General en la que se establezca el calendario oficial correspondiente a la temporada.